{"id":195,"date":"2024-03-04T08:10:00","date_gmt":"2024-03-04T08:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/advocatus-veritas.com\/?p=195"},"modified":"2024-03-12T16:53:09","modified_gmt":"2024-03-12T16:53:09","slug":"die-bundesrepublik-deutschland-am-scheideweg-ohne-gewaltenteilung-kein-rechtsstaat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/advocatus-veritas.com\/es\/la-republica-federal-de-alemania-en-la-encrucijada-ningun-estado-de-derecho-sin-separacion-de-poderes\/","title":{"rendered":"La Rep\u00fablica Federal de Alemania en la encrucijada - No hay Estado constitucional sin separaci\u00f3n de poderes - Parte 1"},"content":{"rendered":"
<\/p>\n\n\n\n
por K. Mader, marzo de 2024<\/p>\n\n\n\n
Las nuevas ideas de John Locke y del bar\u00f3n Charles-Louis de Secondat, bar\u00f3n de La Br\u00e8de et de Montesquieu, conocido abreviadamente como Montesquieu, influyeron notablemente en la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y social de Europa y, m\u00e1s tarde, de otras partes del mundo, en relaci\u00f3n con las ideas y teor\u00edas de la Ilustraci\u00f3n.<\/strong> Sin embargo, la separaci\u00f3n de poderes s\u00f3lo se ha llevado a la pr\u00e1ctica de forma limitada en Estados Unidos. En su lugar, se aplic\u00f3 el principio de \"checks and balances\", que se basa menos en una separaci\u00f3n de los tres poderes cl\u00e1sicos del Estado y m\u00e1s en una imbricaci\u00f3n de poderes con control mutuo, como en casi todos los pa\u00edses occidentales de hoy. Una separaci\u00f3n de poderes realizada de forma coherente se denomina en ingl\u00e9s \"separation of powers\" o \"division of powers\". Es importante se\u00f1alar que la separaci\u00f3n de poderes seg\u00fan las directrices te\u00f3ricas de Montesquieu no se realiza de forma coherente en casi todos los Estados. Sin embargo, se realiza m\u00e1s claramente en algunos pa\u00edses que en otros, donde al menos el poder judicial es independiente, lo que debe considerarse una preocupaci\u00f3n fundamental basada en la experiencia y la teor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n Se nos dice o ense\u00f1a como algo natural y sin escrutinio cr\u00edtico que los pa\u00edses occidentales tienen una adecuada separaci\u00f3n de poderes que satisface plenamente los principios del Estado de Derecho. Pero, \u00bfes realmente as\u00ed? \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Federal de Alemania a este respecto? El siguiente art\u00edculo en tres partes llegar\u00e1 al fondo de esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n Charles-Louis de Secondat, bar\u00f3n de La Br\u00e8de y de Montesquieu<\/strong>nacido en enero de 1689 en un castillo cercano a Burdeos, fue abogado, escritor, fil\u00f3sofo y te\u00f3rico del Estado y viaj\u00f3 por numerosos pa\u00edses europeos. Charles-Louis de Secondat permaneci\u00f3 varios a\u00f1os en Inglaterra.<\/p>\n\n\n\n Fue un conocido pensador de la El Siglo de las Luces<\/strong> y se guiaba por los ideales del todav\u00eda joven humanismo. Se le considera uno de los principales fundadores de la teor\u00eda moderna del Estado. Describe la separaci\u00f3n de los tres poderes esenciales del Estado para equilibrar el gobierno, por un lado, y los ciudadanos gobernados, por otro, como componente fundamental de un Estado constitucional. Montesquieu<\/strong>como se le llama abreviadamente, crea as\u00ed un concepto alternativo al franc\u00e9s Absolutismo<\/strong> de su tiempo.<\/p>\n\n\n\n El franc\u00e9s Montesquieu se inspir\u00f3 en el ingl\u00e9s John Locke<\/strong> (1632-1704), que a finales del siglo XVII hab\u00eda estudiado en detalle las doctrinas del Estado. Locke part\u00eda de la base de que el abuso de poder s\u00f3lo pod\u00eda evitarse mediante la Poder gubernamental o autoridad estatal dividida en diferentes manos<\/strong> mentiras. En su obra \"El esp\u00edritu de las leyes<\/strong>\"(\"De l'esprit des lois\"), Montesquieu public\u00f3 en 1748 su teor\u00eda del Estado, que a\u00fan hoy se conoce y que poderes estatales independientes<\/strong>que se controlan y respetan mutuamente, como significativas. Para ello, analiza en primer lugar tres formas de regla: Democracia<\/strong>, Monarqu\u00eda<\/strong>, Despotismo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n Seg\u00fan la doctrina de Montesquieu, los tres poderes deben, en el ejercicio de sus actividades independientemente unos de otros<\/strong> y no debe estar sujeto a restricciones externas. El sitio tres poderes del estado<\/strong> y sus tareas probablemente resulten familiares a la mayor\u00eda de la gente por las lecciones escolares. Son los poder legislativo <\/strong>(Legislatura<\/strong>), el poder ejecutivo o el Gobierno y administraci\u00f3n <\/strong>(Ejecutivo<\/strong>) y el poder judicial<\/strong>es decir, jueces o tribunales (Judicatura<\/strong>). En un Estado moderno, la tarea del poder legislativo recae generalmente en el parlamento. Los proyectos de ley son presentados para su debate y votaci\u00f3n por el propio parlamento o por el gobierno.<\/p>\n\n\n\n En este documento, la atenci\u00f3n se centrar\u00e1 en la Separaci\u00f3n de poderes<\/strong> como caracter\u00edstica esencial del estado de derecho<\/strong> establecido. Para ilustrar la importancia de la separaci\u00f3n de poderes para el Estado de Derecho como requisito previo para la estabilidad de dicho Estado, a continuaci\u00f3n se resumen y explican brevemente otros fundamentos de un Estado constitucional. Debe garantizarse que ning\u00fan grupo de personas pueda obtener ventajas sobre los dem\u00e1s o se le concedan sistem\u00e1ticamente, o que determinados ciudadanos se vean desfavorecidos. La aparici\u00f3n del totalitarismo y la dictadura s\u00f3lo puede evitarse mediante la adhesi\u00f3n constante a los principios del Estado de Derecho.<\/strong> Una constituci\u00f3n<\/strong>Regula el orden interno de un Estado y establece el marco para la legislaci\u00f3n y la relaci\u00f3n entre los \u00f3rganos del Estado y los ciudadanos. La separaci\u00f3n de poderes<\/strong>Un Estado constitucional tiene una separaci\u00f3n de poderes. El ejecutivo, el legislativo y el judicial tienen funciones claras y diferentes y est\u00e1n institucional y personalmente separados entre s\u00ed para garantizar el control mutuo y el equilibrio de poderes.<\/p>\n\n\n\n Publicidad y transparencia<\/strong>La gobernanza transparente y el acceso abierto a la informaci\u00f3n promueven la rendici\u00f3n de cuentas y el control democr\u00e1tico del gobierno.<\/p>\n\n\n\n No al ejercicio arbitrario del poder<\/strong>El gobierno, sus funcionarios y todas las instituciones del Estado no deben ejercer su poder arbitrariamente. Por el contrario, deben acatar la ley y actuar de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Tribunales independientes<\/strong>La independencia del poder judicial es una caracter\u00edstica indispensable del principio de separaci\u00f3n de poderes y tambi\u00e9n un requisito previo para el Estado de Derecho. Los tribunales son independientes tanto en lo que respecta a su personal como a sus m\u00e9todos de trabajo, por lo que est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y a la ley. La arbitrariedad de la justicia debe quedar descartada.<\/p>\n\n\n\n Seguridad jur\u00eddica<\/strong>Las leyes son predecibles, acordes con los derechos fundamentales del Estado y la comprensi\u00f3n moral imperante entre los ciudadanos. La legislaci\u00f3n no debe ser irrazonablemente contraria a la seguridad de actuaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los ciudadanos. Las normas jur\u00eddicas no deben modificarse con frecuencia y de forma imprevisible para garantizar la confianza y la previsibilidad en todos los \u00e1mbitos de la vida. Las leyes se formulan de forma clara y comprensible, sin dejar lugar a la ambig\u00fcedad ni margen para la interpretaci\u00f3n, y se aplican por igual a todos los ciudadanos en la administraci\u00f3n de justicia. S\u00f3lo deben introducirse cambios en casos excepcionales y con periodos transitorios adecuados. <\/p>\n\n\n\n Se aplica lo siguiente Prohibici\u00f3n de retroactividad<\/strong>Esto significa que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente para garantizar que los ciudadanos s\u00f3lo sean responsables de acciones que ya estaban prohibidas o reguladas por la ley en el momento de la infracci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n Derecho romano<\/strong> tuvo una influencia significativa en el desarrollo de los sistemas jur\u00eddicos de muchos pa\u00edses, sobre todo inicialmente en la Europa continental. Nuestra concepci\u00f3n actual de la seguridad jur\u00eddica se caracteriza por ello. Otras caracter\u00edsticas de la seguridad jur\u00eddica son<\/p>\n\n\n\n Libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n<\/strong>Relaciones con la prensa y los medios de comunicaci\u00f3n Libertad de prensa<\/strong> son tambi\u00e9n componentes importantes del Estado de Derecho. Permiten a los ciudadanos obtener informaci\u00f3n de fuentes libremente accesibles sin obst\u00e1culos, expresar sus opiniones y puntos de vista sin temor a ser perseguidos y adoptar una actitud cr\u00edtica ante las decisiones pol\u00edticas en general, el gobierno o la situaci\u00f3n en el pa\u00eds o en el mundo. En un Estado de derecho, los ciudadanos tambi\u00e9n pueden difundir informaci\u00f3n y opiniones relevantes. No hay censura ni consecuencias negativas por la difusi\u00f3n de noticias, conocimientos, experiencia y opiniones, aunque se basen menos en hechos verificables que en suposiciones o percepciones subjetivas. Se establecen l\u00edmites por ley; sin embargo, estos l\u00edmites deben ser lo suficientemente amplios como para no socavar el derecho fundamental a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. No debe haber censura \"por la puerta de atr\u00e1s\" mediante una legislaci\u00f3n desproporcionadamente restrictiva. Estos l\u00edmites pueden establecerse, por ejemplo, mediante acusaciones difamatorias contra determinadas personas y llamamientos claramente demostrables a la violencia.<\/p>\n\n\n\n Medios de comunicaci\u00f3n<\/strong> est\u00e1n obligados a ejercer la diligencia period\u00edstica, pero no a adoptar una determinada postura frente al Gobierno o los grupos pol\u00edticos o sociales y no deben estar sujetos a la coacci\u00f3n de estar vinculados por opiniones. Hoy en d\u00eda, esto se aplica independientemente de que pertenezcan a la prensa escrita o radiof\u00f3nica tradicional, a las grandes editoriales, al sector p\u00fablico estatal, a las peque\u00f1as empresas de comunicaci\u00f3n o a los periodistas freelance, que ahora tambi\u00e9n pueden encontrarse en Internet y a menudo utilizan los nuevos medios de comunicaci\u00f3n. medios alternativos<\/strong> forma. No se debe permitir que las empresas de medios de comunicaci\u00f3n peque\u00f1as e independientes act\u00faen en favor de empresas de medios de comunicaci\u00f3n grandes o incluso de propiedad estatal (en Alemania Instituciones de derecho p\u00fablico<\/strong>) est\u00e1n en desventaja.<\/p>\n\n\n\n Estas caracter\u00edsticas son fundamentales para el funcionamiento de un Estado constitucional y garantizan que el gobierno y las administraciones act\u00faen dentro de la ley y respeten y protejan la dignidad, los derechos y las libertades de los ciudadanos.<\/p>\n\n\n\n Los objetivos destacados descritos por Montesquieu son, por un lado, la mayor pol\u00edtica posible Libertad de los ciudadanos<\/strong> y m\u00e1s all\u00e1 el Prevenci\u00f3n del despotismo<\/strong>es decir, la arbitrariedad, como lo fue en vida en el Absolutismo<\/strong> Francia no s\u00f3lo se manifest\u00f3 all\u00ed. La \u00e9poca de la Feudalismo<\/strong> en Europa, desde la Alta Edad Media hasta bien entrada la Edad Moderna, se caracteriz\u00f3 por una sociedad estamental en la que la arbitrariedad o el despotismo pod\u00edan emanar de los individuos, de sus confidentes o de quienes detentaban la autoridad (por ejemplo, los se\u00f1ores feudales). <\/p>\n\n\n\n Por lo general, apenas exist\u00edan disposiciones que limitaran o regularan el ejercicio del poder. Los estamentos dependientes, como los campesinos, viv\u00edan as\u00ed como no libres. El ejercicio del poder gubernamental, desde la legislaci\u00f3n, las instrucciones de encarcelamiento e interrogatorio (incluida la tortura) hasta la administraci\u00f3n de justicia o la imposici\u00f3n de sentencias y las instrucciones de ejecuci\u00f3n, pod\u00eda ser emitido por una sola persona o por un grupo, un comit\u00e9. Lo mismo ocurr\u00eda con las finanzas del Estado, que sol\u00edan estar inextricablemente ligadas al patrimonio privado de un gobernante, a la recaudaci\u00f3n y cobro de impuestos o a la direcci\u00f3n de la guerra. A ello se sumaba otro sistema de dominio y opresi\u00f3n: el de la Iglesia. <\/p>\n\n\n\n Este gobierno religioso y el ejercicio del poder estaban estrechamente entrelazados con el gobierno del Estado por regentes o se\u00f1ores feudales. Seg\u00fan el ideal de Montesquieu Prevenci\u00f3n del abuso de poder<\/strong> y la arbitrariedad hasta el terror de Estado. Este objetivo debe seguir siendo v\u00e1lido hoy en d\u00eda para evitar que un Estado se \"incline\" hacia Despotismo o totalitarismo<\/strong> para impedirlo. Apenas existe una estructura estatal que est\u00e9 firmemente establecida de forma inherente y para siempre y que sea inmune a evolucionar de un Estado constitucional que garantiza la libertad a un despotismo. <\/p>\n\n\n\n Aunque esto es un poco exagerado, hay algo que no debe dejar de mencionarse. Esta explicaci\u00f3n de la historia y la \u00e9poca del absolutismo no debe ocultar una cosa: El fin del absolutismo y del r\u00e9gimen feudal a trav\u00e9s de Revoluciones<\/strong> de ninguna manera trajo la redenci\u00f3n o la liberaci\u00f3n y un Estado constitucional. La Revoluci\u00f3n Francesa de 1789 abri\u00f3 el camino al gran terror de los revolucionarios jacobinos tras un primer gran ba\u00f1o de sangre en el que cayeron v\u00edctimas inocentes. Un nombre es probablemente familiar para todos en el contexto de la tiran\u00eda: Maximilien de Robespierre, que encabez\u00f3 el Reinado del Terror desde 1790 hasta su violenta muerte en 1794. <\/p>\n\n\n\n Como consecuencia de la Revoluci\u00f3n, el infierno de la arbitrariedad se desata sobre gran parte de la poblaci\u00f3n francesa; sin interrogatorios ni juicios adecuados, se encarcela a la gente por meras sospechas o por motivos de clase, se la ejecuta en masa y se la somete a una guerra extremadamente cruel contra las regiones francesas. Se tortura hasta la muerte; el fanatismo y la barbarie son indescriptibles. De la revoluci\u00f3n surgi\u00f3 la nacionalismo chovinista<\/strong> y Guerra en Europa<\/strong> surgi\u00f3. Y como paradoja de la historia, m\u00e1s tarde se coron\u00f3 Napole\u00f3n Bonaparte<\/strong> se convirti\u00f3 en emperador en 1804. Como resultado de la revoluci\u00f3n, dirigida contra la monarqu\u00eda, Francia pas\u00f3 a tener un emperador en lugar de una emperatriz. Reyes<\/strong> un Emperador<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n La Revoluci\u00f3n Rusa no fue menos absurda en sus secuelas; al zar ruso le sigui\u00f3 el derramamiento de sangre y la arbitrariedad de la Bolcheviques<\/strong> y la construcci\u00f3n del Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica<\/strong>. Durante d\u00e9cadas, esto fue diferente de la \u00e9poca de la Rusia zarista, pero en memoria de los millones de v\u00edctimas de esta tiran\u00eda comunista, no se puede hablar en absoluto de un estado mejor ni de progreso.<\/p>\n\n\n\n Las revoluciones violentas conducen de la miseria a la ruina; por mucho que algunos las glorifiquen, no consiguen un Estado constitucional.<\/p>\n\n\n\n Tampoco hay libertad si el poder judicial no est\u00e1 separado de los poderes legislativo y ejecutivo. ... Todo estar\u00eda perdido si un mismo hombre o cuerpo, ya sea de los m\u00e1s poderosos o de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes siguientes: promulgar leyes, poner en pr\u00e1ctica resoluciones p\u00fablicas, juzgar delitos y disputas privadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n *<\/p>\n\n\n\n La publicaci\u00f3n de su obra \"El esp\u00edritu de las leyes<\/strong>\"desencaden\u00f3 en su momento encarnizados y controvertidos debates. El sitio Vaticano<\/strong> coloc\u00f3 el libro en un \u00edndice de prohibici\u00f3n. Montesquieu escribi\u00f3 una defensa. El rey prusiano Federico el Grande<\/strong> era aficionado a Montesquieu y a su obra. El El esp\u00edritu de la iluminaci\u00f3n<\/strong> era muy respetado en la familia real prusiana. Esto ten\u00eda una historia personal: En la escuela, en la universidad o en otras ocasiones, a los ciudadanos se nos suele decir que la separaci\u00f3n de poderes se ha implantado en los actuales Estados occidentales modernos, que determina la realidad pol\u00edtica de nuestros pa\u00edses y que, por tanto, manifiesta el Estado de Derecho. Pero si se observa m\u00e1s de cerca la realidad y se examina la literatura especializada sobre el tema, surge una imagen diferente: los poderes no est\u00e1n separados, sino que trabajan juntos de forma entrelazada o interrelacionada; numerosos funcionarios de un poder pertenecen tambi\u00e9n a otro poder en uni\u00f3n personal o ejercen una influencia significativa sobre otro poder estatal. <\/p>\n\n\n\n Si se examina m\u00e1s detenidamente, debe quedar claro que la mera existencia de los poderes estatales definidos por Montesquieu y la referencia a su teor\u00eda no conducen autom\u00e1ticamente a la realizaci\u00f3n de la Separaci\u00f3n<\/strong> de estos poderes estatales. Por el contrario, si observamos m\u00e1s de cerca la realidad pol\u00edtica de algunos Estados modernos, podemos sentirnos desilusionados. Si esta vinculaci\u00f3n e interacci\u00f3n de los distintos poderes cumple siquiera la pretensi\u00f3n de separaci\u00f3n de poderes y hasta qu\u00e9 punto la realidad de la vinculaci\u00f3n y la interrelaci\u00f3n es incluso necesaria para el funcionamiento de los complejos procesos de los Estados democr\u00e1ticos modernos es objeto de debates te\u00f3ricos y acad\u00e9micos ocasionales, ignorados en su mayor\u00eda por los medios de comunicaci\u00f3n, los ciudadanos y las instituciones educativas.<\/p>\n\n\n\n Por supuesto, cualquier discusi\u00f3n al respecto no debe descuidar factores que son de considerable importancia en el Estado y la sociedad actuales, pero que no exist\u00edan en tiempos de John Locke y Montesquieu. Los principales factores que cabe mencionar aqu\u00ed son<\/p>\n\n\n\n y diversas interrelaciones y dependencias internacionales. <\/p>\n\n\n\n Todos ellos influyen en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n y tambi\u00e9n en la actuaci\u00f3n de las instituciones del Estado. Bien mirados, estos factores repercuten en el estado del Estado de Derecho. Su influencia sobre la idea b\u00e1sica de la separaci\u00f3n de poderes y la estabilidad del Estado de Derecho no puede considerarse favorable sin m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, en casi todos los Estados europeos tenemos que lidiar con otras peculiaridades, a menudo espec\u00edficas de cada pa\u00eds, y con \u00f3rganos o instituciones estatales que Locke y Montesquieu no incluyeron. Lo que es importante hoy en d\u00eda y debe tenerse en cuenta en las constituciones modernas de los Estados organizados democr\u00e1ticamente, adem\u00e1s de los tres poderes del Estado, son:<\/p>\n\n\n\n el electorado o los ciudadanos como soberanos, servicios secretos, fiscales. <\/p>\n\n\n\n Adem\u00e1s, durante m\u00e1s de 200 a\u00f1os Creciente importancia de los medios de comunicaci\u00f3n<\/strong>Inicialmente material impreso, es decir, panfletos o peri\u00f3dicos de publicaci\u00f3n peri\u00f3dica, hoy en d\u00eda en gran medida telemedia (radiodifusi\u00f3n) e Internet, con una importancia creciente.<\/p>\n\n\n\n En comparaci\u00f3n con el siglo XVIII o principios del XIX, el sufragio universal e igualitario es una caracter\u00edstica de los sistemas estatales occidentales modernos. Hoy en d\u00eda, no se aplican criterios de clase o propiedad al derecho de voto ni a la ponderaci\u00f3n de los votos individuales. Aunque el electorado no es un \u00f3rgano del Estado en sentido estricto, como soberano constitucional, los ciudadanos con derecho a voto como electores desempe\u00f1an te\u00f3ricamente un papel clave en el Estado moderno.<\/p>\n\n\n\n Por lo tanto, se puede concluir: La estructura del Estado moderno, con sus \u00f3rganos e instituciones estatales de m\u00faltiples niveles, as\u00ed como el desarrollo de los medios de comunicaci\u00f3n, han dado lugar a una complejidad cada vez mayor en comparaci\u00f3n con el siglo XVIII. Sin embargo, los principios establecidos por Montesquieu siguen siendo v\u00e1lidos para el ejecutivo, el legislativo y el judicial y no deben diluirse hasta quedar irreconocibles. El argumento de que la situaci\u00f3n actual no es comparable a la del pasado y que, por tanto, la separaci\u00f3n de poderes ya no es viable, no est\u00e1 a la altura de los tiempos o incluso es prescindible conduce a representaciones peligrosas.<\/p>\n\n\n\n Es una ilusi\u00f3n enga\u00f1osa suponer que las estructuras del Estado de derecho firmemente establecidas y estables est\u00e1n fijadas para siempre en los Estados modernos. La vigilancia constante por parte de los ciudadanos y los recordatorios son necesarios para garantizar que no se cruza la delgada l\u00ednea que separa un Estado aceptable de un despotismo y que la ca\u00edda no es inminente. <\/p>\n\n\n\n La manipulaci\u00f3n y el \"control de opini\u00f3n\" de la mayor\u00eda, en su mayor\u00eda mal informada y cr\u00e9dula, plantean grandes peligros. La ingenuidad de las masas y la irracionalidad h\u00e1bilmente generada y explotada pueden llevar a una sociedad en la direcci\u00f3n equivocada.<\/p>\n\n\n\n Si los ciudadanos y, sobre todo, los propios miembros de las instituciones estatales carecen de conocimientos sobre el Estado de Derecho y la separaci\u00f3n de poderes y del deseo de sentirse obligados a acatarlos, existe un peligro especial para un Estado. Un Estado moderno necesita barreras contra tal evoluci\u00f3n. La barrera esencial contra una evoluci\u00f3n desastrosa debe establecerse, en primer lugar, mediante una divisi\u00f3n pronunciada de los poderes del Estado. <\/p>\n\n\n\n Los siguientes art\u00edculos tratan en detalle las deficiencias en la separaci\u00f3n de poderes y el Estado de Derecho. Pulse aqu\u00ed para ver la segunda parte<\/a> y a Parte 3<\/a>.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":" von K. 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Los principios modernos de un Estado constitucional con cierta separaci\u00f3n de poderes y el imperio de la ley se reflejan tras la independencia de EEUU. Los 13 estados fundadores de la costa este de EEUU redactaron una constituci\u00f3n siguiendo el modelo de la Declaraci\u00f3n de Derechos inglesa (Bill of Rights) del siglo XVII, as\u00ed como la constituci\u00f3n de la \"Rep\u00fablica de los Pa\u00edses Bajos Unidos\". La \"Rep\u00fablica de los Siete Pa\u00edses Bajos Unidos\", como se llamaban a s\u00ed mismos en su totalidad, se fund\u00f3 ya en 1581, durante los ochenta a\u00f1os de guerra de independencia de los Pa\u00edses Bajos contra los Habsburgo espa\u00f1oles. Sin embargo, su constituci\u00f3n no era un texto constitucional coherente que regulara el orden estatal. Debido a su estructura de uni\u00f3n federal en un estado federal, los primitivos Pa\u00edses Bajos fueron un modelo adecuado para los EE.UU. en el momento de su fundaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica se aprob\u00f3 en septiembre de 1787 y entr\u00f3 en vigor para los 13 estados fundadores unidos en marzo de 1789. <\/p>\n\n\n\n
Parte 1: Historia de la separaci\u00f3n de poderes y del Estado constitucional moderno<\/h1>\n\n\n\n
Un repaso a la historia de la teor\u00eda moderna de la congesti\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n
S\u00f3lo uno Constituci\u00f3n<\/strong> e igualmente vinculante para todos Leyes<\/strong>tambi\u00e9n para el monarca o el gobierno, as\u00ed como el Separaci\u00f3n de poderes del Estado<\/strong> limit\u00f3 los poderes del Jefe de Estado y evitar la arbitrariedad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas y los principios de un Estado constitucional?<\/h2>\n\n\n\n
Un Estado constitucional es una forma de gobierno en la que la estructura estatal est\u00e1 dise\u00f1ada para limitar el poder del Estado y de los \u00f3rganos estatales mediante principios constitucionales y en la que las leyes son igualmente vinculantes para todos los ciudadanos e instituciones, incluido el Gobierno. Diversas caracter\u00edsticas y una estructura organizativa coherente garantizan que no se caiga en un Norma arbitraria<\/strong>que Despotismo<\/strong>se impide. <\/p>\n\n\n\n
Hay ciertos rasgos indispensables que caracterizan a un Estado constitucional.
La supremac\u00eda de la ley<\/strong>En un Estado constitucional, la ley est\u00e1 por encima de todo. Todos, incluidas todas las instituciones y el gobierno, est\u00e1n sujetos a la ley y deben acatarla.<\/p>\n\n\n\n
La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: Los derechos fundamentales est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n y constituyen la base constitucional. Un Estado constitucional garantiza el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos por igual. Esto debe aplicarse tanto a la legislaci\u00f3n como a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n\n
La \u00e9poca anterior al Estado de Derecho, las ideas de Montesquieu<\/h2>\n\n\n\n
Las revoluciones condujeron a un nuevo despotismo y a un reino del terror<\/h3>\n\n\n\n
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En Rey Federico II el Grande<\/strong>utilizado para trabajar con el El fil\u00f3sofo franc\u00e9s Fran\u00e7ois Marie Arouet Voltaire<\/strong> desde 1736 hasta su muerte en 1778, caracterizada por una admiraci\u00f3n e inspiraci\u00f3n mutuas, pero tambi\u00e9n por decepciones y antipat\u00edas ocasionales. Voltaire pas\u00f3 largas temporadas en la corte del rey prusiano. De este modo, las ideas de la Ilustraci\u00f3n y los ideales del Humanismo<\/strong> Entr\u00f3 en territorio alem\u00e1n mucho antes de la Revoluci\u00f3n Francesa y de las destructivas campa\u00f1as militares francesas de Napole\u00f3n Bonaparte por Europa tras la Revoluci\u00f3n, que parad\u00f3jicamente condujeron a la violenta difusi\u00f3n de estos ideales con las armas, la barbarie y la destrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\nLa teor\u00eda del pasado y la realidad de hoy<\/h2>\n\n\n\n
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Peligros para el Estado de Derecho en la actualidad<\/h3>\n\n\n\n