{"id":195,"date":"2024-03-04T08:10:00","date_gmt":"2024-03-04T08:10:00","guid":{"rendered":"https:\/\/advocatus-veritas.com\/?p=195"},"modified":"2024-03-12T16:53:09","modified_gmt":"2024-03-12T16:53:09","slug":"die-bundesrepublik-deutschland-am-scheideweg-ohne-gewaltenteilung-kein-rechtsstaat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/advocatus-veritas.com\/es\/la-republica-federal-de-alemania-en-la-encrucijada-ningun-estado-de-derecho-sin-separacion-de-poderes\/","title":{"rendered":"La Rep\u00fablica Federal de Alemania en la encrucijada - No hay Estado constitucional sin separaci\u00f3n de poderes - Parte 1"},"content":{"rendered":"

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por K. Mader, marzo de 2024<\/p>\n\n\n\n

Introducci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n

Las nuevas ideas de John Locke y del bar\u00f3n Charles-Louis de Secondat, bar\u00f3n de La Br\u00e8de et de Montesquieu, conocido abreviadamente como Montesquieu, influyeron notablemente en la evoluci\u00f3n pol\u00edtica y social de Europa y, m\u00e1s tarde, de otras partes del mundo, en relaci\u00f3n con las ideas y teor\u00edas de la Ilustraci\u00f3n.<\/strong>
Los principios modernos de un Estado constitucional con cierta separaci\u00f3n de poderes y el imperio de la ley se reflejan tras la independencia de EEUU. Los 13 estados fundadores de la costa este de EEUU redactaron una constituci\u00f3n siguiendo el modelo de la Declaraci\u00f3n de Derechos inglesa (Bill of Rights) del siglo XVII, as\u00ed como la constituci\u00f3n de la \"Rep\u00fablica de los Pa\u00edses Bajos Unidos\". La \"Rep\u00fablica de los Siete Pa\u00edses Bajos Unidos\", como se llamaban a s\u00ed mismos en su totalidad, se fund\u00f3 ya en 1581, durante los ochenta a\u00f1os de guerra de independencia de los Pa\u00edses Bajos contra los Habsburgo espa\u00f1oles. Sin embargo, su constituci\u00f3n no era un texto constitucional coherente que regulara el orden estatal. Debido a su estructura de uni\u00f3n federal en un estado federal, los primitivos Pa\u00edses Bajos fueron un modelo adecuado para los EE.UU. en el momento de su fundaci\u00f3n. La Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica se aprob\u00f3 en septiembre de 1787 y entr\u00f3 en vigor para los 13 estados fundadores unidos en marzo de 1789. <\/p>\n\n\n\n

Sin embargo, la separaci\u00f3n de poderes s\u00f3lo se ha llevado a la pr\u00e1ctica de forma limitada en Estados Unidos. En su lugar, se aplic\u00f3 el principio de \"checks and balances\", que se basa menos en una separaci\u00f3n de los tres poderes cl\u00e1sicos del Estado y m\u00e1s en una imbricaci\u00f3n de poderes con control mutuo, como en casi todos los pa\u00edses occidentales de hoy. Una separaci\u00f3n de poderes realizada de forma coherente se denomina en ingl\u00e9s \"separation of powers\" o \"division of powers\". Es importante se\u00f1alar que la separaci\u00f3n de poderes seg\u00fan las directrices te\u00f3ricas de Montesquieu no se realiza de forma coherente en casi todos los Estados. Sin embargo, se realiza m\u00e1s claramente en algunos pa\u00edses que en otros, donde al menos el poder judicial es independiente, lo que debe considerarse una preocupaci\u00f3n fundamental basada en la experiencia y la teor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

Se nos dice o ense\u00f1a como algo natural y sin escrutinio cr\u00edtico que los pa\u00edses occidentales tienen una adecuada separaci\u00f3n de poderes que satisface plenamente los principios del Estado de Derecho. Pero, \u00bfes realmente as\u00ed? \u00bfCu\u00e1l es la situaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Federal de Alemania a este respecto? El siguiente art\u00edculo en tres partes llegar\u00e1 al fondo de esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n

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\"Imagen
Imagen: PIXABAY, Kolm-Jany - Estatua de Charles-Louis de Secondat -Baron de La Br\u00e8de et de Montesquieu, en Burdeos<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n

Parte 1: Historia de la separaci\u00f3n de poderes y del Estado constitucional moderno<\/h1>\n\n\n\n

Un repaso a la historia de la teor\u00eda moderna de la congesti\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n

Charles-Louis de Secondat, bar\u00f3n de La Br\u00e8de y de Montesquieu<\/strong>nacido en enero de 1689 en un castillo cercano a Burdeos, fue abogado, escritor, fil\u00f3sofo y te\u00f3rico del Estado y viaj\u00f3 por numerosos pa\u00edses europeos. Charles-Louis de Secondat permaneci\u00f3 varios a\u00f1os en Inglaterra.<\/p>\n\n\n\n

Fue un conocido pensador de la El Siglo de las Luces<\/strong> y se guiaba por los ideales del todav\u00eda joven humanismo. Se le considera uno de los principales fundadores de la teor\u00eda moderna del Estado. Describe la separaci\u00f3n de los tres poderes esenciales del Estado para equilibrar el gobierno, por un lado, y los ciudadanos gobernados, por otro, como componente fundamental de un Estado constitucional. Montesquieu<\/strong>como se le llama abreviadamente, crea as\u00ed un concepto alternativo al franc\u00e9s Absolutismo<\/strong> de su tiempo.<\/p>\n\n\n\n

El franc\u00e9s Montesquieu se inspir\u00f3 en el ingl\u00e9s John Locke<\/strong> (1632-1704), que a finales del siglo XVII hab\u00eda estudiado en detalle las doctrinas del Estado. Locke part\u00eda de la base de que el abuso de poder s\u00f3lo pod\u00eda evitarse mediante la Poder gubernamental o autoridad estatal dividida en diferentes manos<\/strong> mentiras.
S\u00f3lo uno Constituci\u00f3n<\/strong> e igualmente vinculante para todos Leyes<\/strong>tambi\u00e9n para el monarca o el gobierno, as\u00ed como el Separaci\u00f3n de poderes del Estado<\/strong> limit\u00f3 los poderes del Jefe de Estado y evitar la arbitrariedad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

En su obra \"El esp\u00edritu de las leyes<\/strong>\"(\"De l'esprit des lois\"), Montesquieu public\u00f3 en 1748 su teor\u00eda del Estado, que a\u00fan hoy se conoce y que poderes estatales independientes<\/strong>que se controlan y respetan mutuamente, como significativas. Para ello, analiza en primer lugar tres formas de regla: Democracia<\/strong>, Monarqu\u00eda<\/strong>, Despotismo<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Seg\u00fan la doctrina de Montesquieu, los tres poderes deben, en el ejercicio de sus actividades independientemente unos de otros<\/strong> y no debe estar sujeto a restricciones externas. El sitio tres poderes del estado<\/strong> y sus tareas probablemente resulten familiares a la mayor\u00eda de la gente por las lecciones escolares. Son los poder legislativo <\/strong>(Legislatura<\/strong>), el poder ejecutivo o el Gobierno y administraci\u00f3n <\/strong>(Ejecutivo<\/strong>) y el poder judicial<\/strong>es decir, jueces o tribunales (Judicatura<\/strong>). En un Estado moderno, la tarea del poder legislativo recae generalmente en el parlamento. Los proyectos de ley son presentados para su debate y votaci\u00f3n por el propio parlamento o por el gobierno.<\/p>\n\n\n\n

\u00bfCu\u00e1les son las caracter\u00edsticas y los principios de un Estado constitucional?<\/h2>\n\n\n\n

En este documento, la atenci\u00f3n se centrar\u00e1 en la Separaci\u00f3n de poderes<\/strong> como caracter\u00edstica esencial del estado de derecho<\/strong> establecido. Para ilustrar la importancia de la separaci\u00f3n de poderes para el Estado de Derecho como requisito previo para la estabilidad de dicho Estado, a continuaci\u00f3n se resumen y explican brevemente otros fundamentos de un Estado constitucional.
Un Estado constitucional es una forma de gobierno en la que la estructura estatal est\u00e1 dise\u00f1ada para limitar el poder del Estado y de los \u00f3rganos estatales mediante principios constitucionales y en la que las leyes son igualmente vinculantes para todos los ciudadanos e instituciones, incluido el Gobierno. Diversas caracter\u00edsticas y una estructura organizativa coherente garantizan que no se caiga en un Norma arbitraria<\/strong>que Despotismo<\/strong>se impide. <\/p>\n\n\n\n

Debe garantizarse que ning\u00fan grupo de personas pueda obtener ventajas sobre los dem\u00e1s o se le concedan sistem\u00e1ticamente, o que determinados ciudadanos se vean desfavorecidos. La aparici\u00f3n del totalitarismo y la dictadura s\u00f3lo puede evitarse mediante la adhesi\u00f3n constante a los principios del Estado de Derecho.<\/strong>
Hay ciertos rasgos indispensables que caracterizan a un Estado constitucional.
La supremac\u00eda de la ley<\/strong>En un Estado constitucional, la ley est\u00e1 por encima de todo. Todos, incluidas todas las instituciones y el gobierno, est\u00e1n sujetos a la ley y deben acatarla.<\/p>\n\n\n\n

Una constituci\u00f3n<\/strong>Regula el orden interno de un Estado y establece el marco para la legislaci\u00f3n y la relaci\u00f3n entre los \u00f3rganos del Estado y los ciudadanos.
La protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: Los derechos fundamentales est\u00e1n consagrados en la Constituci\u00f3n y constituyen la base constitucional. Un Estado constitucional garantiza el respeto y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos por igual. Esto debe aplicarse tanto a la legislaci\u00f3n como a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n

La separaci\u00f3n de poderes<\/strong>Un Estado constitucional tiene una separaci\u00f3n de poderes. El ejecutivo, el legislativo y el judicial tienen funciones claras y diferentes y est\u00e1n institucional y personalmente separados entre s\u00ed para garantizar el control mutuo y el equilibrio de poderes.<\/p>\n\n\n\n

Publicidad y transparencia<\/strong>La gobernanza transparente y el acceso abierto a la informaci\u00f3n promueven la rendici\u00f3n de cuentas y el control democr\u00e1tico del gobierno.<\/p>\n\n\n\n

No al ejercicio arbitrario del poder<\/strong>El gobierno, sus funcionarios y todas las instituciones del Estado no deben ejercer su poder arbitrariamente. Por el contrario, deben acatar la ley y actuar de acuerdo con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

Tribunales independientes<\/strong>La independencia del poder judicial es una caracter\u00edstica indispensable del principio de separaci\u00f3n de poderes y tambi\u00e9n un requisito previo para el Estado de Derecho. Los tribunales son independientes tanto en lo que respecta a su personal como a sus m\u00e9todos de trabajo, por lo que est\u00e1n sujetos a la Constituci\u00f3n y a la ley. La arbitrariedad de la justicia debe quedar descartada.<\/p>\n\n\n\n

Seguridad jur\u00eddica<\/strong>Las leyes son predecibles, acordes con los derechos fundamentales del Estado y la comprensi\u00f3n moral imperante entre los ciudadanos. La legislaci\u00f3n no debe ser irrazonablemente contraria a la seguridad de actuaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de los ciudadanos. Las normas jur\u00eddicas no deben modificarse con frecuencia y de forma imprevisible para garantizar la confianza y la previsibilidad en todos los \u00e1mbitos de la vida. Las leyes se formulan de forma clara y comprensible, sin dejar lugar a la ambig\u00fcedad ni margen para la interpretaci\u00f3n, y se aplican por igual a todos los ciudadanos en la administraci\u00f3n de justicia. S\u00f3lo deben introducirse cambios en casos excepcionales y con periodos transitorios adecuados. <\/p>\n\n\n\n

Se aplica lo siguiente Prohibici\u00f3n de retroactividad<\/strong>Esto significa que las leyes no pueden aplicarse retroactivamente para garantizar que los ciudadanos s\u00f3lo sean responsables de acciones que ya estaban prohibidas o reguladas por la ley en el momento de la infracci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n

Derecho romano<\/strong> tuvo una influencia significativa en el desarrollo de los sistemas jur\u00eddicos de muchos pa\u00edses, sobre todo inicialmente en la Europa continental. Nuestra concepci\u00f3n actual de la seguridad jur\u00eddica se caracteriza por ello. Otras caracter\u00edsticas de la seguridad jur\u00eddica son<\/p>\n\n\n\n